Estatuto

UNIÓN CONFEDERACION CICLISTA de la REPÚBLICA ARGENTINA
ESTATUTO.

CAPITULO I
DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO.
ARTICULO 1°.- En la ciudad de Buenos Aires, se constituye una asociación civil sin fines de lucro denominada UNIÓN CONFEDERACION CICLISTA de la REPÚBLICA ARGENTINA (UCRA), la que detentará la representatividad a nivel nacional del deporte del CICLISMO en la República Argentina, con domicilio en la misma ciudad.
ARTICULO 2°.- La UNIÓN CONFEDERACION CICLISTA de la REPÚBLICA ARGENTINA será el ente máximo, rector y asesor de las manifestaciones del ciclismo del país, en cuyo marco y desarrollo del objeto social, perseguirá los siguientes propósitos: a) reunir bajo una dirección y reglamentación uniformes a las tres federaciones nacionales que representan a las distintas formas y especialidades del ciclismo del país, a saber: Pista y Ruta, Ciclismo de Montaña y Bicicross, con el propósito de coordinar la acción de todas ellas, propendiendo a la difusión del ciclismo en el pueblo y su práctica disciplinada y eficiente; b) ejercer la representación del ciclismo argentino en los órdenes nacional e internacional, manteniendo la mejor vinculación con las instituciones similares extranjeras; c) gestionar la participación de equipos argentinos en el exterior; d) obtener por intermedio de las afiliadas, los recursos necesarios para el mejor desarrollo de este deporte y sus afiliadas; e) propender a la difusión y aplicación de las leyes de juego dictadas por la Unión Cycliste Internationale (UCI); f) promover la ética deportiva, el juego limpio y la lucha contra el doping; g) colaborar con el Movimiento Olímpico y h) respetar las normas establecidas por la UCI, la Carta Olímpica y los Entes Superiores del Deporte Argentino.

CAPITULO II
CAPACIDAD. PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
ARTICULO 3°.- La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas, aceptar donaciones y legados.
ARTICULO 4°.- El patrimonio de la UNIÓN CONFEDERACION CICLISTA de la REPÚBLICA ARGENTINA se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) las cuotas de afiliación y/o aranceles ordinarios y extraordinarios y multas que pudiere aplicar conforme al estatuto y/o reglamentos; b) las rentas; c) las donaciones, legados, subsidios y subvenciones; d) el producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

CAPITULO III
ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTICULO 5°.- Serán asociados de la Asociación, las tres Federaciones Nacionales que representan a las distintas formas y especialidades del ciclismo, reconocidas por la Unión Cycliste Internationale. Las entidades de segundo grado asociadas a la UNIÓN CONFEDERACION CICLISTA de la REPÚBLICA ARGENTINA, estarán constituidas como mínimo por tres entidades de primer grado o de base.
DE LAS AFILIACIONES.
ARTICULO 6°.- La UNIÓN CONFEDERACION CICLISTA de la REPÚBLICA ARGENTINA deberá obligatoriamente estar afiliada a la Unión Cycliste Internationale, reconociendo a la misma como único ente rector de este deporte en el mundo, cumpliendo y haciendo cumplir sus Estatutos y decisiones, las que tendrán el mismo rango jurídico que este Estatuto en lo pertinente. Deberá ser reconocida por la agencia gubernamental deportiva competente y por el Comité Olímpico Argentino. Se someterá a la jurisdicción de la Unión Cyclisyte Internationale y en caso de discrepancia entre este Estatuto y las reglamentaciones de la Unión Cycliste Internationale, éstas últimas prevalecerán en cuanto no afecten el orden público.
ARTICULO 7°.- Se concederá la afiliación a las Entidades de segundo grado que lo soliciten y que cumplan con los siguientes requisitos: a) poseer personería jurídica otorgada por el organismo competente de su jurisdicción o la constancia de haber iniciado el trámite a esos fines. En este último caso, deberá obtenerla en forma definitiva dentro del plazo que establezca el Consejo Directivo; en su defecto podrá perder la afiliación otorgada; b) estar reconocida y constituida según lo determina el artículo quinto de este Estatuto; c) presentar la nómina del Consejo Directivo y demás autoridades; d) presentar el listado de sus entidades afiliadas con sus domicilios y los comprobantes de la personería jurídica de las mismas o del inicio del trámite pertinente..
ARTICULO 8°.- Las afiliadas a esta Asociación tienen los siguientes derechos: a) gozar de todas las prerrogativas establecidas en el presente Estatuto y en las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia; b) participar con voz y voto en las asambleas a través de sus representantes, conforme lo establecido por el Estatuto; c) integrar de la misma forma el Consejo Directivo; d) proponer todas las medidas que se estimen útiles a la difusión y el desarrollo del ciclismo.
ARTICULO 9°.- Son obligaciones de las afiliadas a la Asociación: a) reconocer a la misma como única entidad representativa del Ciclismo Argentino, respetando, cumpliendo y haciendo respetar y cumplir por sus respectivas afiliadas, este Estatuto y los Reglamentos y Resoluciones y Reglas Deportivas; b) adecuar sus Estatutos y Reglamentos a los de la Asociación dentro del plazo que determine el Consejo Directivo; c) designar obligatoriamente representantes ante las asambleas y el Consejo Directivo; d) pagar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias y/o aranceles establecidos por la Asociación y las multas que le fueren impuestas; e) solicitar autorización a la Asociación para organizar juegos internacionales en los plazos fijados por las reglamentaciones; f) solicitar autorización previa para ausentar del país a sus seleccionados o equipos con el fin de participar en juegos internacionales; g) requerir la autorización previa al Consejo Directivo para dirigirse a cualquier autoridad deportiva superior a la Asociación en el orden nacional o internacional; h) remitir anualmente a la Asociación las memorias, balances y actas de asambleas, debidamente firmadas y las Actas de Consejo Directivo en las que se distribuyen los cargos, cuando así correspondiere, indicando las fechas de terminación de los mandatos; i) remitir el calendario deportivo anual; j) remitir antes del 1° de marzo de cada año, un informe de la actividad administrativa, técnica y deportiva desarrollada durante el año anterior; k) cumplir con las reglamentaciones establecidas para las competencias deportivas.
ARTICULO 10°.- Podrán ser suspendidas en la afiliación o desafiliadas las afiliadas que: a) pierdan por cualquier causa su personería jurídica o no la obtengan en el plazo fijado; b) renuncien como afiliada o se produzca su quiebra o disolución; c) no tengan actividad deportiva oficial en un año calendario; d) no paguen las cuotas, aranceles y/o multas después del vencimiento establecido por las Asambleas o el Consejo Directivo; e) no cumplan con las obligaciones que imponen estos Estatutos y los Reglamentos de la Asociación o por la violación de los mismos; f) que pierdan el número mínimo de sus respectivas entidades afiliadas establecido por este Estatuto.
ARTICULO 11°.- La suspensión de la afiliación implica para las afiliadas la pérdida de todos los derechos establecidos en este Estatuto. Asimismo dicho efecto recae igualmente sobre los representantes de dichas afiliadas en el Consejo Directivo suspendiéndose también el ejercicio del cargo que ocupan y de los derechos que atañen a ello, hasta que la misma sea dejada sin efecto. Los integrantes del Consejo Directivo no pierden sus derechos en aquellos casos en que hubiesen integrado la nómina original de constitución. La suspensión y la desafiliación de las Entidades afiliadas podrán ser decretadas provisoriamente por el Consejo Directivo y deberá ser considerada por la Asamblea inmediata, como punto segundo del respectivo orden del día.

CAPITULO IV
CONSEJO DIRECTIVO Y ORGANO DE FISCALIZACION.
ARTICULO 12°.- DEL CONSEJO DIRECTIVO: La Asociación estará dirigida y administrada por un CONSEJO DIRECTIVO compuesto de: un Presidente; tres Vicepresidentes, uno por cada forma y especialidad del ciclismo; tres Vocales Titulares, uno por cada forma y especialidad y tres suplentes, uno por cada forma y especialidad; un Secretario General y un Tesorero. Habrá también un órgano de fiscalización compuesto por Revisores de Cuentas, tres titulares, uno por cada forma y especialidad y tres suplentes, uno por cada forma y especialidad. Los miembros del Consejo Directivo y del órgano de fiscalización durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 13°.- El Consejo Directivo será elegido por la Asamblea Ordinaria, por mayoría de votos. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser propuesto por una afiliada, ser mayor de edad y haber tenido actuación anterior como dirigente de alguna entidad deportiva, debiendo pertenecer a afiliadas diferentes los candidatos a los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.
ARTICULO 14°.- En el Consejo Directivo, cada miembro tendrá un voto. Será necesario contar con una mayoría especial de las dos terceras partes por lo menos cuando se decida sobre una materia que sea de exclusivo interés de cada forma y especialidad.
ARTICULO 15°.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos seis veces por año en reuniones ordinarias. Para sesionar válidamente deberán estar presentes, como mínimo la mitad de sus miembros. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando circunstancias especiales así lo impongan, o a pedido escrito de tres de sus miembros, o de un Revisor de Cuentas, en cuyo caso se la citará dentro de los diez días de formulado el pedido. Toda persona que el Consejo Directivo considere necesaria podrá participar de sus reuniones cuando sea convocada al efecto.
ARTICULO 16°.- Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) Ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre; b) ejercer la administración de la Asociación; c) convocar a asambleas y confeccionar el Orden del Día; d) resolver la admisión de las entidades que deseen afiliarse, concediendo o rechazando las afiliaciones ad-referendum de la Asamblea; e) aplicar las sanciones que correspondan a los miembros de Consejo Directivo, y/o a las afiliadas o a personas que invistan la representación de la Asociación; f) llamar la atención, amonestar, apercibir, suspender o desafiliar a las afiliadas por las causales especificadas en el presente Estatuto. Las sanciones aludidas se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de los miembros titulares presentes y serán puestas en conocimiento de la primera Asamblea que se realice para su consideración y resolución, previa notificación a la afectada salvaguardando el derecho de defensa; g) nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo, podrá también delegar misiones ejecutivas controlando el estricto cumplimiento de las mismas; h) confeccionar y presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance, inventario, cuenta de gastos y recursos, presupuesto anual y todo otro proyecto o informe que deba ser considerado por aquel órgano, salvo las que provinieren de comisiones especiales designadas por la Asamblea; todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de las asociadas con VEINTE (20) días de anticipación a la realización de aquella; i) adquirir o enajenar cualquier clase de bienes muebles, obtener créditos firmando las obligaciones y documentos necesarios; j) realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la asamblea; k) otorgar poderes generales o especiales; l) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados por las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigor, exceptúase de los recaudos precitados a aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario, tales como el Código de Disciplina, el Código de Ética, los Reglamentos Deportivos y cualquier otro reglamento de dicha naturaleza, los cuales de todas formas deberán respetar el Estatuto en lo pertinente; m) crear y designar las comisiones y departamentos que creyera conveniente, vinculadas al desarrollo y contenido del objeto, como así también todo otro grupo de trabajo que no configure órgano social alguno, o que no se superponga con ellos ni ejercite funciones que no fueren expresamente delegadas. n) designar representantes de la Asociación y/o veedores, inspectores, asesores o fiscalizadores en cada competencia en la cual tenga intervención; ñ) resolver y disponer sobre toda cuestión referente al gobierno de la Asociación que no pertenezca a la Asamblea; o) enviar causas al Tribunal de Disciplina; p) autorizar la realización de competiciones entre las afiliadas; q) hacer cumplir a las afiliadas con la obligación de abonar puntualmente las cuotas de afiliación y aranceles fijados por la Asamblea; r) aceptar legados y donaciones; s) considerar las apelaciones de las partes a los fallos del Tribunal de Disciplina, pudiendo aquellas recurrir con posterioridad a la solución prevista en el art. 39 t) realizar convenios con sus similares. Esta enumeración no es taxativa.
ARTICULO 17°.- El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) controlar los recursos, gastos y situaciones financieras y económicas de la Asociación cada vez que lo estimen conveniente; b) dictaminar sobre el Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos de cada ejercicio financiero de la Asociación; c) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo, previa intimación fehaciente al mismo por el termino de quince ( 15 ) días ; d) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo estime necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; e) convocar, dando cuenta al organismo de control, a asamblea extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados; f) asistir a las sesiones del Consejo Directivo, si lo estiman conveniente con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quorum; g) vigilar las operaciones de liquidación social. Los miembros suplentes reemplazan a los titulares en caso de enfermedad, ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento, con las mismas atribuciones y deberes. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

CAPITULO V
DEL PRESIDENTE.
ARTICULO 18°.- Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) ejercer la representación de la asociación; b) citar a las asambleas y convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas; c) tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo; d) suscribir conforme al Estatuto, las actas, documentos, contratos y poderes de la Asociación; e) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto con el Consejo Directivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetivos ajenos a lo prescripto en este estatuto; f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas; g) velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, el reglamento y las resoluciones de las Asambleas, el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplinal; h) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será ad-referendum de la primera reunión del Consejo Directivo; i) concurrir ante los poderes públicos en demanda de beneficios para la Asociación, en pro del fomento del ciclismo.
ARTICULO 19°.- En caso de ausencia temporaria, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente elegido a propuesta de la misma forma y disciplina a que pertenece el Presidente.
ARTICULO 20°.- En caso de ausencia definitiva o fallecimiento del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo con el procedimiento del art. 19°, hasta la primera Asamblea ordinaria que se realice, la que elegirá a la persona que ocupe dicha Presidencia hasta cancelar el mandato original.

CAPITULO VI
DEL SECRETARIO GENERAL.
ARTICULO 21°.- Corresponde al Secretario General o a quien lo reemplace estatutariamente: a) asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente; b) firmar con el presidente la correspondencia y todo otro documento de la Asociación; c) tener al día el ordenamiento de los Estatutos, Reglamentos, Libros de Actas y Resoluciones de la Asociación, d) proponer las actualizaciones y/o modificaciones que estime necesarias; e) controlar que los Estatutos, Reglamentos y toda otra documentación presentada por las afiliadas estén de acuerdo con lo reglado por las normas fundamentales de la asociación; f) mantener al día las informaciones y reglamentaciones de la Unión Cycliste Internationale; g) con todos los Estatutos y Reglamentaciones de la Unión Cycliste Internationale y UNIÓN CONFEDERACION CICLISTA de la REPÚBLICA ARGENTINA realizar un texto ordenado de normas que deberá permanecer actualizado; h) asesorar a la Asociación sobre la redacción de todo ordenamiento de carácter legal, estatutario y/o reglamentario; i) tomar conocimiento de la correspondencia recibida; j) asistir al Presidente en toda gestión de orden institucional interno; k) redactar el Orden del Día y citar a las reuniones de Consejo; l) coordinar las actividades de los otros órganos que se creen; m) confeccionar la memoria anual de la Asociación. En caso de ausencia temporaria o definitiva será reemplazado por el Vocal Titular designado a propuesta de la misma forma y disciplina a que pertenece el Secretario.

CAPITULO VII
DEL TESORERO
ARTICULO 22°.- Corresponde al Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente: a) asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas; b) llevar juntamente con el Secretario el registro de asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro del as cuotas sociales; c) llevar libros de contabilidad, verificando la correcta imputación de los ingresos y egresos y el inventario de todos los bienes de la Asociación; d) presentar al Consejo Directivo balances trimestrales, como mínimo, que reflejen la situación económica y financiera de la Asociación y anualmente el Balance General, Inventario y la Cuenta de gastos y Recursos, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización del ejercicio conjuntamente con un proyecto de presupuesto económico-financiero para el siguiente ejercicio; e) otorgar los recibos de fondos que percibe la Asociación por si o por personas designadas al efecto y efectuar las erogaciones aprobadas por el Consejo Directivo; f) refrendar la firma del presidente en las órdenes de pago, balances y cualquier otro documento que obligue a la institución; g)depositar los fondos de la Asociación en la forma y en los bancos que determine el Consejo Directivo; h) dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al órgano de fiscalización toda vez que se le exija; i) promover los medios para elevar los recursos financieros de la Asociación; j) fiscalizar la recaudación de las competencias promovidas y/u organizadas por la Asociación y de aquellas en que esta tenga intereses. En caso de ausencia temporaria o definitiva será reemplazado por el Vocal Titular designado a propuesta de la misma forma y disciplina a que pertenece el Tesorero.

CAPITULO VIII
DE LOS VICEPRESIDENTES Y VOCALES TITULARES.
ARTICULO 23°.- Corresponde a los Vicepresidentes y a los Vocales Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las funciones que el Consejo Directivo les confíe o el Estatuto determine, las que ejercerán con la mayor eficiencia y dedicación, informando en cada reunión del Consejo Directivo las tareas realizadas. En aquellos casos en que tengan a su cargo alguna comisión u órgano análogo, tendrán la facultad de designar a sus colaboradores y proponer los planes de trabajo que consideren adecuados para el desarrollo de las tareas encomendadas. Los vicepresidentes reemplazarán de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º al Presidente en caso de ausencia temporaria del mismo. En caso de ausencia temporaria o definitiva de un Vicepresidente será reemplazado por el Vocal Titular elegido a propuesta de la misma forma y disciplina a que pertenece el Vicepresidente. En caso de ausencia temporaria o definitiva de un Vocal Titular será reemplazado por el Vocal Suplente designado a propuesta de la misma forma y disciplina a que pertenece el Vocal Titular. En caso de ausencia definitiva, los reemplazantes durarán en sus funciones hasta la Primera Asamblea Ordinaria que designe el reemplazante del cargo hasta el fin de su mandato.

CAPITULO IX
DE LOS VOCALES SUPLENTES
ARTICULO 24°.- Corresponde a los vocales suplentes: a) asistir a las asambleas y reuniones del Consejo Directivo con voz y sin voto, no será computable su presencia a los efectos del quórum; b) reemplazar a los vocales titulares del Consejo Directivo elegidos a propuesta de la forma y disciplina a que pertenecen, en caso de ausencia, licencias solicitadas, fallecimientos o cualesquiera otro impedimento que causare la inasistencia transitoria o permanente de los mismos; en caso que el reemplazo sea permanente, ocuparán dicho cargo Titular, hasta el fin de su mandato, c) desempeñar las funciones que les encomiende le Consejo Directivo, debiendo rendirle cuentas de sus tareas en las reuniones del Consejo Directivo.

CAPÍTULO X
DE LOS PRESIDENTES HONORARIOS.
ARTICULO 25°.- Los Presidentes Honorarios de la Asociación podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo y a las Asambleas, con voz pero sin derecho a voto. Son presidentes honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados a la federación o a determinadas condiciones personales y deportivas, sean designados por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo o de un veinte por ciento (20%) de los asociados con derecho a voto.

CAPITULO XI
DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 26°.- La Asamblea General, máximo poder de la Asociación estará constituida por cuatro delegados de cada afiliada a saber ruta y pista, ciclismo de montaña y bicicross, con voz y voto.
ARTICULO 27° . – Los delegados a la asamblea serán designados por carta-poder suscrita por las autoridades estatutariamente competentes, la que se presentará hasta el momento en su constitución. Los delegados deberán poseer los siguientes requisitos: ser mayor de edad; no estar sancionados por hechos que afecten la moral ciudadana deportiva de todo rango; ser integrante del Consejo Directivo de la Afiliada que lo designa.
ARTICULO 28°.- Las Asambleas se reunirán: a) en sesión ORDINARIA, una vez por año, dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre del ejercicio, debiendo ser convocada con treinta días corridos de anticipación; b) en sesión EXTRAORDINARIA, en cualquier momento, por resolución del Consejo Directivo o a solicitud de por lo menos dos de las afiliadas, o del órgano de fiscalización. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino de diez (10) días y celebrarse la asamblea dentro de un plazo de treinta (30) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al órgano de fiscalización quien la convocará si lo considera procedente, o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 inciso i de la ley Nro. 22.315 o norma que en el futuro lo reemplace. En todos los casos deberán indicarse expresamente los asuntos deberán indicarse expresamente los asuntos a tratarse y no podrán debatirse otros que los incluidos en el respectivo Orden del Día.
ARTICULO 29°.- La Asamblea Ordinaria tiene las siguientes atribuciones: a) aprobar, o rechazar los poderes de los delegados; b) considerar, aprobar, modificar o desaprobar la memoria, el balance, el inventario, la cuenta de Gastos y Recursos y el Informe del órgano de fiscalización, que cerrarán el 31 de octubre de cada año; c) proceder a la elección del Consejo Directivo; d) proceder a la elección de los Revisores de Cuentas, titulares y suplentes; e) fijar la cuota social anual y aranceles que deberán abonar las afiliadas, pudiendo delegar en el Consejo Directivo los ajustes necesarios que las circunstancias aconsejen, “ad-referendum” de la siguiente Asamblea; f) designar miembros honorarios; g) considerar y resolver todos los asuntos incluidos en el Orden del Día.
ARTICULO 30°.- La ASAMBLEA EXTRAORDINARIA tiene las siguientes atribuciones: a) aprobar o rechazar los poderes de los delegados; b) considerar y resolver los asuntos que le sean sometidos; c) considerar y resolver sobre cualquier reforma a los presentes Estatutos, la que deberá ser solicitada por un número no inferior a dos de las Afiliadas d) disolver la UNIÓN CONFEDERACION CICLISTA de la REPÚBLICA ARGENTINA en el caso de que no hubiere como mínimo dos Afiliadas dispuestas a sostenerla; e) autorizar la compra o venta de bienes inmuebles o constituir gravámenes hipotecarios sobre los mismos, como así también la suscripción de contratos de cualquier índole cuya vigencia se extienda a mas de cuatro años.
ARTICULO 31°.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación y, en su ausencia, será reemplazado por el Vicepresidente designado a propuesta de la misma forma y disciplina a que pertenece el Presidente. En su defecto, será designado por los Delegados de entre su seno. Tendrá voto únicamente en caso de empate.
ARTICULO 32°.- Las asambleas se constituirán con un número de Delegados que representen, por lo menos, la mitad mas uno de los votos posibles de acuerdo con el artículo 26º, en el día y la hora fijados por la convocatoria, transcurrida una hora de la misma y no habiéndose logrado el quórum mencionado sesionará válidamente con la presencia de por lo menos un tercio del total de votos. No alcanzándose los extremos mencionados, estas se realizarán en el día y hora fijados para la segunda convocatoria en que, en caso de no existir el quórum necesario, se constituirán treinta minutos después de la hora fijada con los Delegados presentes.
ARTICULO 33°.- En todas las asambleas las votaciones serán nominales y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos representados por los Delegados presentes, salvo cuando se tratare de la reconsideración de una afiliación rechazada por el Consejo Directivo, la modificación del Estatuto o la reconsideración de un asunto ya tratado por la Asamblea en la misma reunión, casos estos en los que se requerirán los dos tercios de los votos representados por los Delegados presentes de las afiliadas con derecho al mismo.
ARTICULO 34°.- Tendrán derecho a participar de las asambleas los Delegados de las Afiliadas que se encuentren al día con el pago de las cuotas y aranceles al último día del mes anterior a la realización de la Asamblea.
ARTICULO 35°.- Los Delegados de las Afiliadas cuya suspensión o desafiliación hubiere sido decretada provisoriamente por el Consejo Directivo sólo tendrán voz, exclusivamente, al tratar el punto referente a su situación. Las Afiliadas recobrarán todos sus derechos desde el instante mismo en que la Asamblea establezca el término de la sanción, pudiendo sus Delegados actuar durante el resto de los puntos del Orden del Día, si el levantamiento de la misma fuere inmediato.
ARTICULO 36°.- Las convocatorias a las asambleas se harán con un mínimo de treinta días corridos de anticipación, por carta certificada a las afiliadas, debiendo consignar el lugar, la fecha y la hora de la primera y segunda convocatorias y el Orden del Día correspondiente. Con veinte (20) días de antelación deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas del estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.

CAPITULO XII
DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO 37°.- La UNIÓN CONFEDERACION CICLISTA de la REPÚBLICA ARGENTINA se disolverá por decisión de la Asamblea Extraordinaria en el caso que no hubiera dos Afiliadas como mínimo, dispuestas a sostenerla. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la federación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará al hospital de Niños de la ciudad de Buenos Aires.

CAPITULO XIII
ARBITRAJE.
ARTICULO 38°.- Todas las controversias que se susciten, agotadas las instancias dentro de la Asociación, no serán recurribles ante los tribunales ordinarios y serán resueltos a pedido de parte interesada por un tribunal o centro de arbitraje deportivo independiente de esta institución, cuyo laudo será vinculante, definitivo e inapelable, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 760 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación. El Consejo Directivo celebrará los acuerdos pertinentes para designar dicho órgano arbitral a los efectos del presente artículo. Hasta tanto se designe el prealudido órgano arbitral, el Consejo Directivo será competente en el particular y para emitir resolución al respecto deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes.